Enviar dinero a un hijo que vive en el extranjero: cómo evitar problemas fiscales y bancarios desde España

Cada vez es más frecuente que un hijo continúe su vida profesional o académica fuera de España y que los padres decidan ayudarle con una transferencia puntual o periódica. Aunque la finalidad sea puramente familiar, la normativa española califica esa operación como donación.

Con ello surgen dos frentes que no conviene pasar por alto: la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y los controles de prevención de blanqueo que aplica la banca.

Fiscalidad de la donación: cuándo, dónde y cuánto

En España el sujeto pasivo es siempre el donatario; es decir, el hijo que recibe el dinero, aun cuando resida fuera. La competencia para regular la carga efectiva del impuesto corresponde a las comunidades autónomas y, desde las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (2014) y del Tribunal Supremo (2018), esa normativa autonómica se aplica también cuando el donante o el donatario se encuentran fuera de la Unión Europea.

En la práctica muchas autonomías contemplan bonificaciones que llegan al 99 % de la cuota cuando la donación se realiza entre parientes directos, pero solo se pueden aplicar si se cumplen tres requisitos esenciales:

1. Otorgar escritura pública o documento notarial que recoja la transferencia y acredite el origen lícito de los fondos.

2. Presentar la autoliquidación del ISD (modelo 651) en los treinta días hábiles siguientes al envío.

3. Residir (donante o donatario) en la comunidad autónoma cuya normativa se pretenda aplicar.

La bonificación se pierde automáticamente si la autoliquidación se presenta fuera de plazo o sin la documentación exigida.

 

Qué espera el banco antes de cursar la transferencia

Las entidades financieras están obligadas a verificar el origen y la finalidad de todo movimiento internacional relevante. Si la transferencia supera determinados umbrales o procede de una cuenta particular, el departamento de cumplimiento interno puede:

·  Solicitar copia de la escritura notarial, justificantes bancarios y prueba del parentesco.

·  Retener el importe durante la revisión.

·  Notificar la operación al SEPBLAC si detecta indicios de riesgo.

Anticipar al banco la documentación necesaria suele acelerar la recepción de los fondos y evita bloqueos inesperados.

 

El país de destino también cuenta

Una vez recibido el dinero, el hijo deberá atender las obligaciones fiscales y bancarias de su lugar de residencia. En algunas jurisdicciones la donación está sujeta a impuesto; en otras, basta con una declaración informativa. Conviene advertir al beneficiario para que consulte la normativa local y no se encuentre con recargos o penalizaciones por omisión.

 

Errores que disparan el coste de la ayuda familiar

·  Fraccionar el envío en varias remesas para «pasar desapercibido». Las entidades suman los importes y aplican el mismo filtro reforzado.

·  Enviar la transferencia sin haber firmado la escritura: sin documento público no hay acceso a las bonificaciones autonómicas.

·  Presentar el ISD fuera de plazo o sin adjuntar la documentación completa.

·  Olvidar que el hijo, en su país de destino, puede estar obligado a declarar la donación.

 

Cómo puede ayudar un despacho especializado

Un asesoramiento preventivo permite:

1. Comprobar qué normativa autonómica resulta aplicable y calcular la cuota reducida del ISD.

2. Redactar la escritura de donación describiendo con detalle la procedencia económica de los fondos y el carácter gratuito de la operación.

3. Coordinar con la entidad emisora para que la transferencia llegue sin retenciones indebidas.

4. Informar al beneficiario sobre los pasos a seguir en su jurisdicción de residencia.

Transferir patrimonio a un hijo que vive fuera es un acto generoso; gestionarlo de forma rigurosa evita que el gesto se convierta en una fuente de sanciones, recargos o bloqueos bancarios.

 

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