Despido e incapacidad permanente: lo que la ley exige a las empresas
Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, muchas empresas piensan que el siguiente paso es automático: extinguir el contrato de trabajo. Sin embargo, esto no es posible tras la reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores
La legislación laboral establece una obligación previa muy clara: tratar de adaptar el puesto de trabajo antes de proceder a la extinción del contrato. Este paso no es sólo una recomendación, sino una exigencia legal y jurisprudencial.
¿Qué significa adaptar el puesto de trabajo?
Adaptar el puesto significa realizar ajustes razonables que permitan al trabajador seguir desempeñando sus funciones, siempre que esto sea posible y no suponga una carga excesiva para la empresa.
Estos ajustes pueden incluir, por ejemplo:
● Reorganizar el trabajo, permitiendo la modalidad de teletrabajo.
● Flexibilizar el horario de trabajo.
● Incorporar herramientas técnicas o ergonómicas.
● Ajustar el espacio de trabajo.
¿Qué pasa si la empresa no valora esta posibilidad?
Si la empresa extingue el contrato directamente sin estudiar ni justificar previamente que la adaptación no es viable, la extinción puede ser considerada improcedente o incluso nula por los tribunales. Esto puede suponer indemnizaciones o la readmisión del trabajador.
¿Qué debe hacer la empresa?
Analizar el informe médico: revisar las limitaciones funcionales del trabajador tras la declaración de incapacidad.
Valorar las funciones del puesto: ver si es posible ajustarlas.
Consultar al trabajador: escuchar sus necesidades y su disposición.
Documentar el proceso: dejar constancia de que se ha valorado la adaptación de buena fe.
Sólo si no es viable, extinguir el contrato: explicando por qué no es posible la readaptación.
Cabe señalar que sin ajustes razonables llevados a cabo por la empresa, ello implica que se está incurriendo en una causa discriminatoria.
¿Y el trabajador qué puede hacer?
Si un trabajador ha sido despedido tras una incapacidad permanente y no se ha valorado la adaptación, puede impugnar el despido ante los tribunales. También puede contar con asesoramiento legal para verificar si sus derechos han sido vulnerados.
La incapacidad permanente no implica automáticamente el fin del contrato. Antes de tomar esa decisión, es esencial que la empresa valore de forma real y razonable si el trabajador puede seguir prestando sus servicios, aunque sea con ciertas adaptaciones. Este paso no sólo es una obligación legal, sino también una muestra de responsabilidad social y respeto a la dignidad de las personas trabajadoras, evitando que se produzca discriminación.
Si estás atravesando esta situación y necesitas asesoramiento para proceder de la forma correcta, no dudes en contactarnos.