La Convivencia en Jaque: El Ruido Vecinal y la Ley de Propiedad Horizontal

La vida en una comunidad de propietarios es un ejercicio constante de equilibrio entre los derechos individuales y el bienestar colectivo. Sin embargo, este equilibrio se ve frecuentemente amenazado por uno de los problemas más recurrentes y molestos: el ruido.

Una herramienta fundamental para la protección de la convivencia en las comunidades de propietarios se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal, se trata de su artículo 7.2, que ofrece las herramientas adecuadas para actuar frente a actividades perjudiciales, entre las que el ruido excesivo ocupa un lugar destacado.

¿Qué establece el Artículo 7.2 de la LPH?

El artículo 7.2 de la LPH es claro al señalar: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."1

Este precepto legal prohíbe, por tanto, cualquier actividad que, aun desarrollándose en el ámbito privado de una vivienda o local, traspase los límites del respeto y afecte negativamente a la comunidad o a sus integrantes. El ruido, cuando es persistente, de elevada intensidad o se produce en horarios inadecuados, encaja perfectamente en la categoría de "actividad molesta".

 

El Ruido como Actividad Molesta: Un Problema Común

El ruido generado por vecinos puede tener múltiples orígenes: música a todo volumen, fiestas hasta altas horas de la madrugada, el arrastre de muebles, ladridos insistentes de mascotas, obras fuera del horario permitido o el uso de electrodomésticos ruidosos en horas de descanso. Estas situaciones, lejos de ser meras incomodidades pasajeras, pueden llegar a afectar gravemente la calidad de vida, el descanso e incluso la salud de los vecinos afectados.

Es importante destacar que no cualquier ruido es denunciable. La jurisprudencia suele exigir que la molestia sea notoria, persistente y que exceda los límites de la normal tolerancia. Muchas ordenanzas municipales establecen límites de decibelios permitidos según franjas horarias (diurna, vespertina y nocturna), sirviendo de referencia objetiva para determinar cuándo un ruido se convierte en una inmisión indebida.

 

El Procedimiento de Actuación: La "Acción de Cesación"

Cuando un propietario u ocupante incurre en actividades ruidosas, el artículo 7.2, la LPH prevé un mecanismo específico conocido como la "acción de cesación". Este procedimiento, que busca el cese definitivo de la actividad molesta, sigue una serie de pasos:

 

  1. Requerimiento del Presidente: El presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a instancia de cualquier propietario u ocupante afectado, deberá requerir fehacientemente a quien realice la actividad ruidosa su inmediata cesación. En este requerimiento se le advertirá de la posibilidad de iniciar acciones judiciales si no depone su actitud.

  2. Acuerdo de la Junta de Propietarios: Si el infractor persiste en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios (debidamente convocada2 al efecto y con este punto en el orden del día), podrá entablar contra él la acción de cesación.

  3. Vía Judicial: A través de esta acción judicial, la comunidad puede solicitar al juez que ordene el cese definitivo de la actividad prohibida. Además, se podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En casos de especial gravedad y reiteración, la sentencia podría incluso llegar a privar al infractor del uso de la vivienda o local por un periodo de hasta tres años, o incluso extinguir definitivamente su contrato si fuera inquilino.

 Es crucial que la comunidad recopile todas las pruebas posibles de la actividad molesta, como mediciones acústicas (si es posible, realizadas por técnicos o la policía local), testimonios de otros vecinos, actas notariales o requerimientos previos. En este sentido, y teniendo en cuenta que hablamos de ruidos, es fundamental realizar un informe pericial de un técnico que mida el ruido.

Si la comunidad de propietarios no accede a realizar el requerimiento o a instar la vía judicial, el propietario afectado quedará habilitado para acudir al Juzgado en su nombre y en beneficio de la comunidad, o simplemente como perjudicado por el ruido.

La Importancia de los Estatutos y Normas de Régimen Interior

Además de lo dispuesto en la LPH y las ordenanzas municipales, los estatutos de la comunidad y las normas de régimen interior pueden establecer limitaciones específicas respecto al ruido. Estas normas internas, siempre que no contravengan la ley, son de obligado cumplimiento para todos los propietarios y ocupantes y pueden ser una herramienta útil para prevenir y gestionar conflictos por ruido.

Antes de Litigar: Diálogo y Mediación

Si bien la vía legal existe, es siempre recomendable agotar primero las vías amistosas. Una conversación respetuosa con el vecino causante del ruido puede, en muchas ocasiones, ser suficiente para solucionar el problema. Si el diálogo directo no surte efecto, la mediación a través del presidente o del administrador de fincas puede ser un paso intermedio eficaz antes de recurrir a acciones más contundentes.

 

La convivencia pacífica en una comunidad de propietarios es un bien preciado que requiere del compromiso y respeto de todos. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ofrece un amparo legal fundamental frente a las actividades molestas como el ruido excesivo. Conocer este precepto y los mecanismos para su aplicación es esencial para que las comunidades puedan defender su derecho a un entorno habitable y tranquilo. No obstante, la prevención, el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuadas deben ser siempre las primeras opciones para mantener la armonía vecinal.

¿Tienes problemas de ruido en tu comunidad? Podemos ayudarte.

En Uncibay Abogados estamos contigo.

Anterior
Anterior

Conciliación con letra pequeña: el permiso parental de 8 semanas que no se cobra... ni genera vacaciones

Siguiente
Siguiente

Enviar dinero a un hijo que vive en el extranjero: cómo evitar problemas fiscales y bancarios desde España