Complemento de brecha de género: lo esencial en 2025 (y qué cambia tras la STJUE de 15 de mayo de 2025)

El complemento para la reducción de la brecha de género es una cantidad fija al mes por cada hijo o hija que se añade a determinadas pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021.

Importe fijado para 2025: 35,90 € al mes por hijo/a (con un tope máximo de 4).

🎥 Aquí tienes un resumen en vídeo para entender de un vistazo cómo funciona el complemento por brecha de género en 2025:

¿Quién puede cobrarlo hoy?

Pueden solicitarlo quienes:

  • Causen pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

  • Tengan uno o más hijos/as (biológicos o adoptados).

  • No esté cobrándolo el otro progenitor (si se reconoce al segundo, se extingue en el primero desde el mes siguiente a la resolución, conforme a lo previsto en la ley). 

Ojo a la igualdad: La Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 declara que el régimen actual del art. 60 LGSS debe aplicarse en condiciones de igualdad real entre mujeres y hombres, sin cargas probatorias adicionales para estos últimos distintas de las previstas legalmente. La Administración debe resolver en igualdad de condiciones. 

No se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de pensiones ni como ingreso para decidir el complemento a mínimos; si procede, se reconoce la mínima y se añade este complemento.

Si me lo deniegan, ¿puedo reclamar?

Sí. Tras la STJUE 15/05/2025, a quien le fue denegado el complemento por interpretar de forma restrictiva el art. 60 LGSS puede instar revisión/solicitud y, en su caso, reclamar. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó el Criterio Interpretativo 11/2025 para reconocer el complemento a hombres en cumplimiento de esa sentencia. 

¿Qué pasa con las pensiones causadas entre 2016 y 2021? (antiguo “complemento de maternidad”)

Para pensiones con hecho causante entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021 rigió el antiguo “complemento de maternidad por aportación demográfica”. La doctrina y la jurisprudencia han establecido que también puede reconocerse a hombres en términos de igualdad, y que la retroacción de efectos puede alcanzar la fecha del hecho causante de la pensión, conforme a criterios de gestión unificados y resoluciones judiciales. 

Existen matices para jubilación anticipada: si fue involuntaria (p. ej., ERE/despido objetivo), los tribunales han reconocido el complemento; si fue voluntaria, suele excluirse, según la línea jurisprudencial mayoritaria. 

Pasos prácticos que pueden ayudarte:

  • Comprobar si tu pensión es contributiva y la fecha del hecho causante.

  • Solicitar el complemento ante el INSS (o revisarlo si te lo denegaron).

  • Si procede, invocar la STJUE 15/05/2025 y el Criterio 11/2025, o la doctrina/criterios sobre el antiguo complemento en el tramo 2016–2021 (incluida la retroacción de efectos). 

Por qué importa

El complemento pretende corregir el impacto de los cuidados en las carreras de cotización. Tras la sentencia europea anteriormente mencionada, su acceso es igualitario y se ha reforzado la seguridad jurídica para revisar denegaciones y reordenar quién debe percibirlo en cada familia. 

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