¿Cuentan las donaciones en vida al repartir una herencia? El Supremo lo aclara
La Sentencia 457/2025, de 24 de marzo (ECLI: ES:TS:2025:1226) ha puesto negro sobre blanco un debate clásico: ¿qué ocurre con las donaciones hechas a hijos o nietos cuando llega la hora del reparto y de calcular la legítima? El Supremo responde con contundencia: aunque la donación lleve dispensa expresa de colación, debe computarse para fijar la legítima y, solo después, podrá revisarse si es inoficiosa o no. De ahí se derivan ajustes prácticos para quienes quieran seguir donando en vida sin crear conflictos familiares ni futuros pleitos.
Qué cambia con la STS 457/2025
Afecta a todas las donaciones a legitimarios (hijos, nietos…) realizadas antes del fallecimiento, incluso con dispensa de colación.
Obliga a sumar su valor actualizado (día de la partición) al caudal hereditario para calcular los tercios y verificar si la legítima queda intacta.
Si tras la suma se comprueba que la legítima se lesiona, la donación podrá reducirse como inoficiosa (arts. 636 y 820 CC).
Reafirma la distinción entre computación y colación: la primera es imperativa para proteger la legítima; la segunda, una operación particional que el causante puede dispensar.
Colación, computación e imputación: diferencias prácticas
Computación (art. 818 CC)
Suma al caudal hereditario todas las donaciones (a herederos o a terceros) para fijar la legítima y la parte disponible. No admite dispensa.
Colación (arts. 1035-1036 CC)
Reequilibra entre legitimarios que sean herederos lo recibido en vida, salvo que el causante la dispense. Dicho de otro modo: el que recibió más en vida "toma de menos" al partir. Se practica en la partición.
Imputación
Una vez fijados los tercios (legítima, mejora y libre disposición), cada donación o legado se carga al tercio que corresponda. Aquí el testador tiene margen para decidir, dentro de los límites de la legítima.
Idea clave: la donación con dispensa evita que un hijo devuelva o «meta en la masa» el bien al partir, pero no impide que su valor se sume para comprobar si la legítima se respeta.
Planificar donaciones en vida sin vulnerar la legítima
1. Diseñar un calendario escalonado de donaciones y valorar cada bien con tasación actualizable.
2. Redactar cláusulas de dispensa que especifiquen: no colacionable, tercio de imputación y posible revocación.
3. Reservar liquidez para suplementos si la legítima resulta dañada.
4. Simular los tercios (relictum + donatum) antes de firmar la donación.
Dos escenarios ilustrativos
1. Cuando no hay testamento
El caso. El padre fallece sin testamento dejando 300 000 € en efectivo y, años antes, había donado a uno de los dos hijos un inmueble que hoy vale 200 000 €. En la escritura de donación incluyó dispensa de colación.
Paso a paso. Primero se computa: 300 000 € (relictum) + 200 000 € (donatum) = 500 000 € de caudal. La legítima estricta es el tercio: 166 666 €, lo que da 83 333 € mínimos para cada hijo. Como no hay testamento, la ley reparte el relictum por cabezas: 150 000 € a cada heredero.
Resultado. El hijo donatario acaba con 350 000 € (los 200 000 € donados + 150 000 € de herencia) y su hermano con 150 000 €. La legítima de ambos (83 333 €) y su parte de mejora (otros 83 333 €) están cubiertas, así que la desigualdad es válida y la dispensa evita cualquier colación o descuento.
2. Cuando hay testamento
El caso. Mismo patrimonio y donación, pero el causante sí testó. Quiere que, al final, ambos hijos queden igualados.
La jugada del testador.
Garantiza al hijo no donatario su legítima estricta (83 333 €).
Utiliza el tercio de mejora para añadirle 116 667 €, de forma que ambos hermanos queden a la par en 200 000 €.
Aún quedan 216 666 € del tercio libre y el remanente de mejora; decide partirlos por mitades, 108 333 € a cada uno.
Resultado. Cada heredero termina con 308 333 €. El inmueble donado permanece en manos de quien lo recibió, la dispensa de colación sigue intacta y el testador ha corregido la desigualdad gracias a su libertad sobre mejora y libre disposición.
¿Qué nos enseñan los dos supuestos?
Sin testamento, la ley asegura los mínimos pero no "iguala" a los hermanos: el que recibió en vida puede quedarse muy por encima si la legítima sigue a salvo. Con testamento, el causante puede decidir si compensa o incluso refuerza esa diferencia usando los tercios que maneja con libertad. La dispensa de colación actúa igual en ambos casos: nunca se trae el bien donado a la masa, solo su valor para la operación de computar.
Preguntas frecuentes
¿La dispensa de colación sigue siendo útil?
Sí, porque evita traer el bien físicamente a la masa, pero no impide que su valor se compute.
¿Puedo evitar la computación pactándolo con mis hijos?
No. La computación es de orden público (art. 818 CC). Solo cabe planificar para que, al sumarla, la legítima no resulte perjudicada.
¿Qué fecha de valoración se emplea?
La del día de la partición, aplicando criterios del art. 1045 CC.
Si solo hay un legitimario, ¿hay colación?
No; habrá computación, pero la colación exige varios legitimarios herederos.
¿Puede el legitimario reclamar si cree lesionada su legítima?
Dispone de acción de suplemento y, en su caso, de reducción de legados o donaciones (art. 815 CC).
Conclusión
La STS 457/2025 refuerza la protección de la legítima y obliga a revisar cualquier plan de donaciones en vida: computar es obligatorio, colacionar puede dispensarse. Antes de donar, simula valores, define cláusulas claras y reserva liquidez para evitar conflictos futuros.
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