Vacaciones 2025: cómo asegurar tus días de descanso sin sorpresas
Las vacaciones no son un premio ni una concesión de la empresa: son un derecho reconocido por ley. Sin embargo, cada año surgen dudas sobre cuántos días corresponden, cómo deben fijarse, qué pasa si coinciden con una baja médica o si pueden perderse al cambiar de año.
En este artículo resolvemos las preguntas más habituales para que puedas disfrutar de tus vacaciones en 2025 con tranquilidad y sin renunciar a lo que te corresponde.
Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, establece que toda persona trabajadora tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, como mínimo. Eso sí, este mínimo puede ser mejorado por convenio colectivo o por contrato, pero nunca reducido.
¡Importante!
● Los días de vacaciones son retribuidos. Debes cobrarlos igual que si estuvieras trabajando.
● Sólo pueden compensarse económicamente en el caso de que finalice tu contrato y tengas días pendientes por disfrutar.
¿Quién decide cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las fechas se fijan de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Muchas empresas tienen un calendario vacacional interno aprobado por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Si no existe, el acuerdo debe negociarse entre empresa y trabajadores.
La ley exige que el calendario se comunique con al menos dos meses de antelación respecto al inicio de las vacaciones.
Si no hay acuerdo, puedes acudir al Juzgado de lo Social, que resolverá el conflicto en un procedimiento urgente, aunque sea agosto. Ello se menciona expresamente en el artículo 43.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
¿Puedo perder mis vacaciones si estoy de baja?
No. Si te encuentras en situación de incapacidad temporal (por enfermedad común, accidente, embarazo, parto o lactancia) durante el periodo en que ibas a disfrutar tus vacaciones, no las pierdes. Podrás tomarlas en otro momento.
Jurisprudencia reciente que te protege
En los últimos meses, los tribunales han reforzado el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un descanso real y efectivo. Dos ejemplos clave:
● Tribunal Supremo, Sala Cuarta (Social) STS 372/2025, de 30 de abril de 2025: declara ilícito que el descanso semanal coincida de forma sistemática con días festivos y que estos se consideren como “ya disfrutados”. Si pasa, deben compensarse con otro día de descanso.
● Audiencia Nacional, Sala de lo Social, SAN 34/2025, de 28 de febrero de 2025: anula la práctica empresarial de computar como vacaciones los días festivos que caen justo después del periodo vacacional. Estos días no deben descontarse del total de vacaciones.
Ambas sentencias dejan claro que los días festivos no deben restar ni confundirse con los días de vacaciones.
Derecho a la desconexión digital: vacaciones sin correos ni llamadas
Durante las vacaciones, tu empresa no puede exigirte que atiendas mensajes, llamadas o tareas laborales. El derecho a la desconexión digital está regulado por el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el art. 88 de la LOPDGDD.
En 2025, la Inspección de Trabajo ha reforzado este derecho y se exige que las empresas:
● Cuenten con un protocolo de desconexión negociado con la plantilla o la RLT.
● Eviten comunicaciones fuera de horario o durante las vacaciones.
● Registren y corrijan posibles incumplimientos.
Las sanciones por vulnerar este derecho pueden llegar hasta los 225.000 euros en los casos más graves.
Disfrutar de tus vacaciones no es opcional: es un derecho laboral protegido por ley. En 2025, con nuevas sentencias y mayor control sobre la desconexión digital, tienes más herramientas que nunca para proteger tu descanso.
Planifica con tiempo, infórmate de tu convenio, y no cedas ante prácticas abusivas. Tus 30 días (o más) son tuyos.
Este artículo ha sido elaborado por el equipo jurídico de Uncibay Abogados con meros fines informativos. Para recibir asesoramiento personalizado, puedes contactar con nosotros.
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