Renunciar a una herencia con deudas
Aceptar una herencia no siempre significa recibir bienes. Cuando los pasivos superan a los activos, la persona heredera puede acabar respondiendo de esas deudas con su propio patrimonio, tal y como prevén los artículos 998 y 1911 del Código Civil. Para evitarlo existe la renuncia o repudiación de la herencia.
1. ¿Por qué plantearte la renuncia?
Renunciar puede ser una buena opción si
Las deudas conocidas son mayores que los bienes heredados.
Sospechas que existen pasivos ocultos (por ejemplo, avales o reclamaciones judiciales en curso).
No quieres asumir los gastos de administración, inventario o liquidación de la herencia.
El coste fiscal de aceptar no compensa, especialmente si el Impuesto sobre Sucesiones es elevado en la comunidad autónoma del causante.
Ejemplo práctico: imagina que heredas un piso con una hipoteca pendiente de 120 000 €, pero el inmueble solo vale 80 000 €. Si aceptas pura y simplemente, responderás de los 40 000 € que faltan con tus ahorros. En cambio, al renunciar evitas esa deuda adicional.
2. Requisitos legales y forma de la renuncia
Escritura pública: la renuncia debe formalizarse ante notario, manifestando con claridad la voluntad de no aceptar la herencia (art. 1008 CC).
Capacidad: solo quien sea llamado a la herencia y conozca esa llamada (delación) puede renunciar. La intervención de representantes legales necesita autorización judicial en tutelas o concursos.
Carácter irrevocable: una vez otorgada la escritura, la renuncia no se puede deshacer (art. 997 CC).
3. Plazos y precauciones
El Código Civil no fija un plazo concreto para renunciar. Aun así, conviene acudir al notario en los primeros treinta días desde que conoces la herencia para evitar actos que puedan interpretarse como aceptación tácita (por ejemplo, cobrar rentas o vender bienes del causante).
Antes de renunciar, solicita: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia del testamento y notas simples en el Registro de la Propiedad y Registro de Bienes Muebles para localizar posibles cargas.
4. Protección de los acreedores (art. 1001 CC)
Si la persona heredera renuncia y esa decisión perjudica a sus propios acreedores, el artículo 1001 del Código Civil les permite acudir al juez y aceptar la herencia en su nombre hasta cubrir su crédito. La persona que renuncia sigue sin recibir bienes y tampoco responde con su patrimonio. Los excesos, si los hubiera, pasan a los coherederos o sustitutos.
5. Renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Cuando la herencia es dudosa, existe una alternativa intermedia: la aceptación a beneficio de inventario. Con ella, la persona heredera solo paga las deudas con los bienes de la herencia y nunca con los propios. Sin embargo, exige un inventario notarial detallado y la administración rigurosa de los bienes. Renunciar es más sencillo y rápido, pero supone perder definitivamente cualquier derecho sobre los bienes.
6. Pasos prácticos para formalizar la renuncia
Reúne los documentos básicos (defunción, últimas voluntades, testamento, DNI).
Solicita cita en la notaría y explica los motivos de la renuncia.
En la escritura, declara expresamente que no has realizado actos que impliquen aceptación tácita.
Comunica la renuncia a coherederos y legatarios para que decidan si aceptan o renuncian.
Conserva una copia autorizada de la escritura para cualquier trámite posterior.
7. Consecuencias fiscales y patrimoniales
Impuesto sobre Sucesiones: la renuncia pura y simple no tributa. Si la renuncia se hace a favor de una persona concreta (renuncia traslativa), la Dirección General de Tributos la considera una donación y genera impuesto.
Plusvalía municipal: solo se devenga en las renuncias traslativas que incluyan inmuebles urbanos.
Gastos funerarios: la persona que renuncia no responde de ellos salvo que los haya asumido voluntariamente.
8. Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar a parte de la herencia y quedarme con algún bien?
No; la renuncia es total. Para seleccionar bienes concretos necesitarías pactar con el resto de herederos tras aceptar la herencia.
¿Qué ocurre si surgen nuevos bienes o deudas después de renunciar?
La renuncia es irrevocable. No podrás reclamar los bienes descubiertos ni se te exigirán las deudas que aparezcan.
¿Mis acreedores pueden obligarme a aceptar?
No, pero pueden usar el art. 1001 CC para aceptar la herencia en tu nombre y cobrarse con ella.
Conclusión
Renunciar a una herencia puede salvar tu patrimonio personal cuando los pasivos superan los activos. El trámite es sencillo —acudir al notario y firmar la escritura—, pero conviene actuar con rapidez y, sobre todo, buscar asesoramiento profesional para valorar opciones como el beneficio de inventario y evitar sorpresas con los acreedores.
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