Cómo desbloquear una herencia cuando uno de los coherederos “no quiere firmar”

Cuando fallece un familiar y la herencia queda pendiente de repartir, la firma de cada coheredero es, por regla general, imprescindible para que el notario autorice la escritura de partición. Esa exigencia de unanimidad proviene del art. 1058 del Código Civil, que sólo permite a los herederos “distribuir la herencia del modo que tengan por conveniente” si todos prestan su consentimiento.

¿Qué sucede cuando uno de ellos se niega o simplemente guarda silencio? A continuación, se exponen las vías legales -y su utilidad práctica- para evitar que la herencia quede bloqueada indefinidamente.

1. Confirmar la causa real del bloqueo

Antes de emprender cualquier acción conviene hablar con el coheredero renuente (o con su abogado) y averiguar el motivo de su negativa:

  • Desacuerdo con los lotes o las valoraciones.

  • Uso exclusivo de un bien hereditario (por ejemplo, vive en la vivienda familiar sin pagar nada).

  • Pasividad o paradero desconocido.

Conocer la causa permite escoger la herramienta adecuada y, en muchos casos, alcanzar un acuerdo de forma más rápida y económica.

2. Herramientas extrajudiciales

a) Requerimiento notarial del artículo 1005 CC (interpellatio in iure)

Cualquier interesado puede pedir a un notario que requiera al coheredero para que, en 30 días, declare si acepta pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudia la herencia; si no responde, la ley presume que acepta sin reservas.
Cuándo usarlo: cuando el problema es la inacción o la sospecha de que el heredero quizá renuncie. No obliga a firmar la partición, pero despeja la incertidumbre sobre su condición de heredero.

b) Contador-partidor dativo

Si el causante no nombró contador-partidor y al menos el 50 % del haber hereditario solicita su nombramiento, el notario (o el letrado de la Administración de Justicia) puede designar un profesional independiente que elabore el cuaderno particional. Cuando no todos lo confirman, el propio notario puede aprobar la partición sin nuevas firmas.
Ventajas – evita un pleito y suele ser más rápido y barato.
Límites prácticos – es indispensable localizar y notificar a todos los llamados; si alguno es ilocalizable o la notificación fracasa, algunos notarios archivan el expediente, lo que obliga a acudir a la vía judicial.

c) Partición parcial con unanimidad sobre determinados bienes

Cuando el desacuerdo se centra en uno o dos inmuebles de valor sentimental, puede formalizarse ante notario la adjudicación del dinero, valores o demás bienes sobre los que sí existe consenso. El resto quedará pendiente para una segunda fase. El Registro exige, eso sí, la firma de todos respecto a esos bienes divididos.

d) Desahucio por precario frente al heredero ocupante

Durante la indivisión, ningún coheredero tiene derecho exclusivo a un bien común y los demás pueden instar su desahucio como ocupante precario. Esta medida de presión suele forzar la negociación cuando el bloqueo se debe al miedo a perder la vivienda.

3. La vía judicial de división de la herencia

Si la negociación y los remedios extrajudiciales fracasan, cualquier coheredero puede iniciar división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. LEC). El juzgado nombrará su propio contador-partidor y, tras los trámites periciales y eventuales impugnaciones, dictará un auto aprobando la partición, que sustituye a la firma del heredero renuente.

4. Recomendaciones prácticas

  1. Documentar el caudal (certificados bancarios, notas simples, tasaciones) antes de sentarse a negociar.

  2. No descuidar los plazos fiscales: el Impuesto sobre Sucesiones vence a los seis meses, prorrogables otros seis.

  3. Valorar coste y beneficio: a veces merece la pena ceder un bien de escaso valor económico para evitar años de litigio.

  4. Mediación y peritos independientes: reducen la tensión familiar y aportan criterios objetivos.

  5. Asesorarse pronto: cuanto antes intervenga un profesional, más opciones habrá de cerrar la partición sin acudir al juzgado.

Aunque la firma de todos los herederos es la vía habitual, el ordenamiento español ofrece salidas para evitar que un solo coheredero paralice la adjudicación: desde el requerimiento notarial que obliga a pronunciarse, hasta el nombramiento de un contador-partidor dativo o, en último término, la intervención judicial. La clave está en identificar la razón del bloqueo y elegir la herramienta que mejor equilibre rapidez, coste y probabilidad de éxito.

En Uncibay Abogados ayudamos a familias a desbloquear herencias complejas combinando negociación, experiencia notarial y acción judicial cuando es necesaria. Si tu herencia se ha quedado estancada, consúltanos sin compromiso.

En Uncibay Abogados estamos contigo.

Siguiente
Siguiente

Conciliación con letra pequeña: el permiso parental de 8 semanas que no se cobra... ni genera vacaciones